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dc.date.accessioned | 2015-04-09T01:54:37Z | |
dc.date.available | 2015-04-09T01:54:37Z | |
dc.date.issued | 1997-07-23 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/123456789/1055 | |
dc.description.tableofcontents | 1. Decreto No.46-97. El Congreso Nacional, Considerando: Que Ia Constitución de- la República, limita las penas restrictivas de la libertad a veinte años, y a treinta años los acumuladas por la comisión de varios delitos. Considerando: Que actualmente se observa un incremento de la criminalidad en el territorio nacional que ha alcanzado niveles alarmantes y generado un clima de inseguridad individual y colectiva. Considerando: Que las circunstancias señaladas producen en la comunidad nacional un repudio absoluto, demandando mayor severidad en las penas aplicables. Considerando: Que la pena de privación de la libertad a perpetuidad deviene en la mejor alternativa para sancionar los delitos de extrema gravedad, por lo que procede la reforma Constitucional. | es_ES |
dc.language | Español | |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tegucigalpa, Honduras : Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) | es_ES |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.title | La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.28318) | es_ES |
dc.type | Gaceta | es_ES |
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