Mostrar el registro sencillo del ítem
dc.date.accessioned | 2019-11-26T16:35:24Z | |
dc.date.available | 2019-11-26T16:35:24Z | |
dc.date.issued | 1983-05-18 | |
dc.identifier.uri | http://www.tzibalnaah.unah.edu.hn/handle/123456789/12044 | |
dc.description.tableofcontents | Decreto No.74 Autorizar al Excelentísimo Señor Embajador Plenipotenciario de Honduras ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, Juan Agurcia, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras suscriba un Convenio de Préstamo hasta por un monto de US$ 20.000,000.00 (Veinte Millones de dólares) y US$ 665.000.00 (Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Dólares) , por concepto de Cooperación Técnica que otorgará el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Gobierno de Honduras para la ejecución del Proyecto de Expansión y Mejora- miento de la Educación Técnica. Decreto No.94 ARTICULO 1. —Créase la Comisión Administradora de la Compra-Venta y Comercialización del Petróleo y todos sus derivados, la cual estará integrada por los Secretarios de Estado en los Despachos de Economía y Comercio, Hacienda y Crédito Público y presidente del Banco Central de Honduras. ARTICULO 2. —El Poder Ejecutivo por medio de la Comisión Administradora, queda facultada para contratar en forma directa y exclusiva la compra-venta de petróleo crudo, reconstituido, refinado, y todos sus derivados, en el mercado Internacional. ARTICULO 3. —A fin de mantener el abastecimiento normal en el mercado interno, la Comisión Administradora podrá suscribir convenios o contratos con las refinerías establecidas o por establecerse, así como con otras empresas similares, para determinar los procedimientos y mecanismos que faciliten el suministro, almacenamiento y distribución de todos los productos derivados del petróleo. ARTICULO 4. —Las compras de los productos a que se refiere este Decreto, se harán en base a los contratos o convenios suscritos y los que se suscriban en el futuro, quedando a cargo del Banco Central de Honduras el manejo del pago de la factura petrolera o sus derivados. ARTICULO 5.—La Comisión Administradora tomará las medidas convenientes para el mantenimiento de la estructura de precios internos aprobados mediante Acuerdo N° 89-83 emitido por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Economía y Comercio, el 23 de febrero de 1983. No obstante, la Comisión Administradora podrá recomendar la revisión de la estructura de precios del mercado interno, conforme las variaciones de precios que acuse el mercado internacional del petróleo. ARTICULO 6. —Las medidas que se adopten en relación con el artículo anterior, procurarán no afectar hasta donde sea posible, los márgenes de utilidad que actualmente se obtienen en las distintas etapas de comercialización. ARTICULO 7. —El diferencial de precio resultante entra él valor de la factura petrolera y sus derivados del proveedor internacional y el precio de venta fijado por la Comisión Administradora internamente deberá ser acreditado por el Banco Central de Honduras en la cuenta general de la Tesorería General de la República, a medida que éste vaya generándose con los pagos al exterior. ARTICULO 8. —El Poder Ejecutivo por medio de las Secretarias de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público y Economía y Comercio, en coordinación con el Banco Central de Honduras emitirán las disposiciones reglamentarias para la aplicación de este Decreto. Decreto No.96 Aprobar el Informe de Labores realizadas por el Poder Ejecutivo en la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, durante el periodo del 27 de enero al 31 de diciembre de 1982. Acuerdo No.1688 Autorizar a favor de la empresa “Centro Industrial, S. A” (CEINSA) de este domicilio, la deducción de sus utilidades obtenidas en mil novecientos ochenta. Acuerdo No.461 Autorizar a favor de la empresa “Centro Industrial, S. A” (CEINSA) de este domicilio, la deducción de sus utilidades obtenidas en mil novecientos ochenta y uno | es_ES |
dc.format.extent | P. 28 | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tegucigalpa, Honduras : Tipografía Nacional. | es_ES |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | Honduras, Leyes y Reglamentos. | es_ES |
dc.title | La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.24,012). | es_ES |
dc.type | Gaceta | es_ES |
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: