Repositorio Tzibalnaah

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.35,201)

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dc.contributor.advisor Autor desconocido Es
dc.date.accessioned 2020-07-09T02:01:36Z
dc.date.available 2020-07-09T02:01:36Z
dc.date.issued 2020-03-16
dc.identifier.uri http://www.tzibalnaah.unah.edu.hn/handle/123456789/12569
dc.format.extent Sección A-16p., Sección B-16p. es_ES
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tegucigalpa, Honduras : Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG). es_ES
dc.rights Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International *
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ *
dc.subject Honduras, Leyes y Reglamentos. es_ES
dc.title La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.35,201) es_ES
dc.type Gaceta es_ES
dcterms.tableOfContents DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-019-2020: ARTÍCULO 1.- Conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y como parte de las medidas a adoptar, consecuencia de dicho Decreto; se acuerda aprobar en todas y cada una de sus partes el Protocolo de Higiene y Seguridad de Prevención del COVID-19. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-020-2020: con el propósito de mantener una disciplina presupuestaria acorde con la Ley Orgánica del Presupuesto y con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a aplicar en todas las Instituciones del Sector Público No Financiero una reducción en sus presupuestos que le permita obtener al menos el 2% del total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal vigente. Se excluye de esta reducción a los servicios de salud, educación, energía, seguridad y defensa. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-021-2020: Quedan restringidas a nivel nacional, por un plazo de siete (7) días a partir de la aprobación y publicación de este Decreto Ejecutivo las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución de la República, debiendo remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de Ley. DECRETO EJECUTIVO No. 005-2020: PRIMERO: Autorizar al Instituto de la Propiedad para que, en su condición de fideicomitente, instruya al fiduciario del Fideicomiso “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras” para que transfiera una aportación no reembolsable a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por la cantidad de ciento cincuenta millones de Lempiras (L.150,000,000.00), con la finalidad de financiar la obra y proyecto social denominado “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores. Es


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