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Revista Judicial (Año I, No. 22)

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dc.contributor Administrador José Silvestre Aguilar
dc.date.accessioned 2015-11-19T16:00:03Z
dc.date.available 2015-11-19T16:00:03Z
dc.date.issued 1890-07-22
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/123456789/1892
dc.description.tableofcontents 1.La declaración de si el menor de 16 años obro con discernimiento o sin él puede hacerse en el sumario? 2.Conflictos aparentes y reales entre el derecho y la política 3.Resoluciones de los tribunales 4.La aserción de que una persona al otorgar una escritura no estaba en la plenitud, de sus facultades, por su naturaleza exige que se acredite con dictamen de peritos 5.El hecho de encontrar en poder del reo la cosa hurtada constituye una presunción legal-La excepción de indulto es un medio de defensa que debe justificarse por el que la alega 6.Basta la simple tenencia de una cosa para que el despojado pueda entablar querella de restitución 7.La falta de diligencias probatorias, que podría ser contraria al derecho de defensa del reo solo puede tener lugar en el plenario 8.No ha lugar al amparo cuando el querellante no acredita que se han verificado los actos perturbadores de la… 9.El hecho de ignorarse si ha sido diligenciada una comunicación no puede servir de fundamento para conceder nuevo termino probatorio 10.Acumulación de autos 11.Al imponer la pena no deben tomarse en cuenta las pruebas rendidas extemporáneamente 12.Se reforma una sentencia del juez de letras de lo criminal. es_ES
dc.format.extent [333-348p.] es_ES
dc.language Español
dc.language.iso es es_ES
dc.publisher Tegucigalpa, Honduras : Tipografía Nacional es_ES
dc.rights Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International *
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ *
dc.title Revista Judicial (Año I, No. 22) es_ES
dc.type Revista es_ES


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  • Revista Judicial
    Destinada principalmente a registrar en sus columnas los fallos definitivos y las sentencias interlocutorias, que por algún concepto estén revestidos de importancia, ofrecerá, desde luego, á los abogados y jueces el utilísimo servicio de presentarles la doctrina autorizada que en cuestiones difíciles haya prevalecido controversias que ante los se ventilen y decidan.

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