Abstract:
1. Poder Legislativo: Mensaje que el presidente constitucional de Honduras, Doctor Don Marco Aurelio Soto, dirigió al congreso de la republica solemnemente instalado el día 9 de marzo de 1879 (continuación); Marco Aurelio Prosigue hablando sobre los avances hechos por la secretaria de Fomento en materia de carreteras, luego prosigue a comentar sobre el tema de la agricultura, nos dice que la ley de fomento de agricultura emitida por el gobierno, ya ha comenzado a dar sus frutos, también se habla que para incitar el fomento, se han comprado terrenos para regalarlos a los vecinos de un pueblo, para la siembra del Café, y da un ejemplo en Sabana Grande, también nos dice que en Santa Rosa se ha establecido una manufactura de tabaco, dirigida por cubanos; de igual manera la secretaria de fomento ha buscado estimular la inmigración de extranjeros honrados hacia nuestro país, pero se necesitara más presupuesto, en el discurso se prosigue a hablarnos de la construcción de una casa de moneda, por la gran necesidad de acuñación de moneda, da datos interesantes sobre las características de la moneda Hondureña que se propone durante la reforma liberal (peso, material y valor), intentando obtener una moneda que tenga fácil y conveniente circulación; luego se prosigue a darse un informe de la situación de hacienda pública, administración de adunas y sus cobros, administración de la renta del agua ardiente, la renta del tabaco, para finalizar esta sección del discurso con un pequeño informe sobre la ganadería en la región.
- Continua la serie de Decretos emitidos por el Congreso Nacional, desde el Decreto número 47, hasta el Decreto número 50; se debe hacer hincapié en el Decreto Numero 48, en el cual se aprueba el presupuesto general de gastos correspondientes, al bienio que comienza el 30 de junio de 1879 y finaliza el 30 de junio del 1881; en este decreto encontraremos un resumen del presupuesto de renta asignado a cada departamento o secretaria de estado, como ser relaciones exteriores, guerra o fomento.
2. Guerra: Acuerdo por el que se suprimen las comandancias locales de las cabeceras departamentales; en consideración que pudiendo los Mayores de Plaza, sin fallar a sus deberes, desempeñar satisfactoriamente las funciones de comandantes locales.