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dc.date.accessioned | 2016-08-29T21:07:32Z | |
dc.date.available | 2016-08-29T21:07:32Z | |
dc.date.issued | 1881-03-21 | |
dc.identifier.uri | http://www.tzibalnaah.unah.edu.hn/handle/123456789/3994 | |
dc.description.abstract | 1. Poder Legislativo: Una serie de decretos emitidos por el Congreso Nacional de la República, que van desde el Decreto Numero 17° al Decreto numero 19°; entre los temas que se tocan en este decreto están las facultades que se le delegan al poder ejecutivo. 2. Hacienda: Acuerdo en que se aumenta el derecho de importación del tabaco en rama y elaborado; esto en consideración que los fuertes inviernos de 1879 y 1889 acabaron con gran parte de las siembras de tabaco, y el gobierno debe hacer todo lo posible para lograr el abastecimiento de este importante producto. - Acuerdo en que se dispone que los administradores de rentas, cobren precisamente en dinero efectivo, un veinte por ciento de los derechos de exportación de Ganado; esto en consideración que el pago de deudas al extranjero a dejado muy baja las arcas del estado y que el gobierno debe paga a todos los trabajadores públicos. - Acuerdo en que se dispone que los administradores de aduanas, cobren en dinero efectivo, un veinte por ciento de los derechos de exportación de ganado y maderas; esto en consideración que el pago de deudas al extranjero ha dejado muy baja las arcas del estado y que el gobierno debe paga a todos los trabajadores públicos. - Acuerdo en que se dispone que las liquidaciones de los empleados se pague en billetes de la deuda flotante; ya sean de orden civil o militar. - Acuerdo en que se advierte que los cupones de Deuda Convertida, no se admitan en la compra de varias especies fiscales; considerando que esto no beneficia al país. | es_ES |
dc.description.tableofcontents | 1. Poder Legislativo: Una serie de decretos emitidos por el Congreso Nacional de la Republica, que van desde el Decreto Numero 17° al Decreto número 19°. 2. Hacienda: Acuerdo en que se aumenta el derecho de importación del tabaco en rama y elaborado. - Acuerdo en que se dispone que los administradores de rentas, cobren precisamente en dinero efectivo, un veinte por ciento de los derechos de exportación de Ganado. - Acuerdo en que se dispone que los administradores de aduanas, cobren en dinero efectivo, un veinte por ciento de los derechos de exportación de ganado y maderas. - Acuerdo en que se dispone que las liquidaciones de los empleados se pague en billetes de la deuda flotante. - Acuerdo en que se advierte que los cupones de Deuda Convertida, no se admitan en la compra de varias especies fiscales. | es_ES |
dc.format.extent | 4 p. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tegucigalpa, Honduras : Tipografía Nacional | es_ES |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | Honduras, leyes y reglamentos | es_ES |
dc.title | La Gaceta Díario Oficial de la República de Honduras (111) | es_ES |
dc.type | Gaceta | es_ES |
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