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dc.date.accessioned | 2016-09-01T21:07:28Z | |
dc.date.available | 2016-09-01T21:07:28Z | |
dc.date.issued | 1970-01-21 | |
dc.identifier.uri | http://www.tzibalnaah.unah.edu.hn/handle/123456789/4019 | |
dc.description.tableofcontents | 1. Continuación Decreto no. 61.- Ley de condecoraciones y distinciones militares 2. Acuerdo 1880. Designar a tres ciudadanos para que elaboren el Reglamento a que estará sujeto el uso de la Bandera Nacional de Honduras, de la Bandera de Guerra y de la Bandera Nacional Mercante, así: Licenciado Francisco C. Interiano, por la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. Teniente Coronel Juan Flores Ramírez, por la Secretaria de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad Pública; y, Profesor de Estado Luis B. la Secretaria de Estado en el Despacho de Educación Pública. 3. Decreto no. 95.- Interpretar que la Ley Orgánica del Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras, contenida en Decreto N ’ 74 del 15 de octubre de 1966, 4. tiene aplicación preferente, en caso de conflicto con cualquiera otra ley de la República, por tratarse de una ley especial que regula el ejercicio profesional de los Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras para el cual se necesitan conocimientos científicos y técnicos especiales. 5. Decreto no. 96.- Que mediante Decreto Legislativo No. 17 del 12 de enero de 1946, se declaró FLOR NACIONAL de Honduras a “LA ROSA”, como uno de los símbolos sagrados de Honduras: | es_ES |
dc.format.extent | 8 p. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.publisher | Tegucigalpa, Honduras : Tipografía Nacional | es_ES |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | Honduras leyes y Reglamentos | es_ES |
dc.title | La Gaceta, Periódico oficial de la República de Honduras (No.19978) | es_ES |
dc.type | Gaceta | es_ES |
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