Centro América Artículo IX.de la Convención para el establecimiento de una Oficina Internacional Centro-Americana (15-sep-1908):—La Oficina deberá tener un órgano de publicidad para sus trabajos y procurara mantener relaciones con los demás centros de índole análoga, particularmente con la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas establecida en Washington.