Centro América

 

Artículo IX.de la Convención para el establecimiento de una Oficina Internacional Centro-Americana (15-sep-1908):—La Oficina deberá tener un órgano de publicidad para sus trabajos y procurará mantener relaciones con los demás centros de índole análoga, particularmente con la Oficina Internacional de las Repúblicas Americanas establecida en Washington.

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