Descripción:
1.Poder Ejecutivo: Ley de Policía- Los jefes y agentes de policía están estrictamente obligados a vigilar en inquirir cerca de los ciudadanos con licencia de portar armas, en quienes no concurran ya las condiciones de que trata el articulo 88 citado, y tan luego lo averigüen, a dar parte su respectivo alcalde.
2.Memoria: Presentada a la Asamblea Nacional Constituyente por el Doctor don Sotero Barahona, Ministro de Guerra de 1903-1905.
3.Avisos.