Descripción:
Congreso Nacional: Decreto Numero 78, Artículo 1—Los mineros, agricultores, industriales y concesionarios de todas clases que tengan establecimientos comerciales, no podrán ejercer el comercio con aquellos artículos cuya libre importación obtengan bajo la franquicia de que respectivamente gozan.Decreto N°104 Código de Sanidad
de la República de Honduras.
Avisos.