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CONTENIDO: PODER LEGISLATICO: Decretos números 2, 3 y 4 PODER EJECUTIVO: Secretaria de Fomento, Obras Publicas y Agricultura Acuerdos del 16 al 21 de diciembre de 1922
DECRETO N°2: El Congreso Nacional
DECRETA: Articulo único – No ha lugar a la declaratoria de nulidad de credenciales solicitada por el diputado Milla Cisneros contra los Diputados propietarios y suplentes electos por el Departamento de Tegucigalpa en el mes de octubre anterior, Dado en Tegucigalpa en el Salón de Secciones a los, ocho días del mes de enero de mil novecientos veintitrés
DECRETO N°3: El Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que la elección hecha por la Junta de Agentes del Departamento de Atlántida, el 15 de noviembre recién pasado, no esta conformidad con el articulo 34 reformado de la ley de elecciones en cuanto se eligió diputado propietario por aquel departamento a don Emilio España Valladares y suplentes a son Simón reyes j. y don Enrique chaves p, ya que se ha infringido el citado artículo por no estar los electos entre los que obtuvieron mayor número de sufragios en los comicios de octubre último, Dado en Tegucigalpa en el Salón de Secciones a los, ocho días del mes de enero de mil novecientos veintitrés
DECRETO N°4: El Congreso Nacional
DECRETA: Articulo 1 – Hansen por electos designados a la presidencia de la república por su orden y para el presente año, los doctores don Francisco Paredes f, don miguel Oquelf Bustillo y don Francisco Bueso, Dado en Tegucigalpa en el Salón de Secciones a los, ocho días del mes de enero de mil novecientos veintitrés
ACUERDA: Declarar sin perjuicio de los derechos de tercero y bajo la exclusiva responsabilidad del peticionario que “Pedro Domercq y Cía.” después de haberse llenando los requisitos legales se ha reservado sus derechos de propietaria durante diez años de la marca de fábrica de que se ha hecho referencia