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CONTENIDO: PODER LEGISLATIVO: Decreto números 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, y 28, PODER EJECUTIVO: Secretaria de Gobernación y Justicas Acuerdos del 1 al 3 de febrero de 1923
DECRETO N°21: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo – Retomar el artículo N° 123 de ocho de abril de 1922, emitido por este congreso con el fin de ayudar al sostenimiento de un dispensario Medico – Quirúrgico en la ciudad de la Ceiba
DECRETO N°22: EL CONGRESO NACIONAL
En vista de que el poder ejecutivo no ha hecho uso de la autorización de que habla el decreto legislativo N°26 de 4 de febrero de 1922 en que se le eroga la cantidad de ciento treinta mil pesos plata
DECRETO N°23: EL CONGRESO NACIONAL
Articulo único – Autorice al alcalde municipal de a ciudad de san pedro sula para que el día 19 de febrero entrante reciba la promesa constitucional al DR, don Francisco Bezo como 3er designado a la presidencia de la republica
DECRETO N°24: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo único – Apruebe la conducta del poder ejecutivo en el ramo de relaciones exteriores durante el año económico de 1921 a 1922
DECRETO N°25: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo único – apruébese la conducta del poder ejecutivo en el ramo de Gobernación y Justicia durante el ejercicio fiscal de 1921 a 1922
DECRETO N°26: EL CONGRESO NACIONAL
Vista la solicitud presentada por la señorita Gonzales por vía de gracia la pensión vitalicia de treinta pesos mensuales Dado en Tegucigalpa en el salón de sesiones a los doce días del mes de febrero de mil novecientos veintitrés
DECRETO N°27: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo único – apruébese la conducta del poder ejecutivo en el ramo de instrucción publica durante el periodo fiscal de 1921 a 1922 Dado en Tegucigalpa en el salón de sesiones a los doce días del mes de febrero de mil novecientos veintitrés
DECRETO N°28: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo único – Concederse a la menor Irene asestas por vía de gracia veintitrés pesos mensuales para costear su educación primaria y normal Dado en Tegucigalpa en el salón de sesiones a los doce días del mes de febrero de mil novecientos veintitrés
ACUERDA: Que por la caja Nacional se pague a don Rodolfo Urbina la suma de ($ 100.00) cien pesos