Descripción:
CONTENIDO: PODER LEGISLATIVO: Decretos números 123, 124, y 125, PODER EJECUTIVO: Secretaria De Hacienda y Crédito público, Acuerdos del 3 al 5 de agosto de 1922, OFICINA DE CENTRALIZACION DE CUENTAS: - Estado de ingresos y egresos habidos en las oficinas de Hacienda de la Republica, durante el mes de enero de 1923 – Estado que demuestra el producto neto de las Rentas Presupuestadas, los Gastos del Servicio Público y otros ingresos y egresos fuera de presupuesto habidos durante el mes de enero de 1923 – balance de prueba suma y saldos de las operaciones practicadas en la oficina General de Centralización de cuentas y estadística comercial durante el mes de enero de 1922
DECRETO N°123: EL CONGRESO NACIONAL
LA SIGUIENTE LEY SOBRE EL USO DE LA BANDERA NACIONAL – Articulo – Solamente el Gobierno puede izar la Bandera Nacional en sus oficinas y demás dependencias en el tiempo y lugares acostumbrados
DECRETO N°124: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo único – Apruébese la conducta del poder ejecutivo en los Ramos de Fomento, Obras Publicas y Agricultura, correspondiente al año económico próximo pasado con excepción en los referentes a los acuerdos de concesiones de terreno de los cuales conocerá el Congreso en sus próximas sesiones ordinarias Dado en Tegucigalpa en el Salón de Sesiones a los nueve días del mes de abril de mil novecientos veintitrés
DECRETO N°125: EL CONGRESO NACIONAL
En uso de las facultades que le confíense el articulo 90 incluso 33 de la constitución
ACUERDA: Autorizar la suma de ($ 175.00) cientos setenta y cinco pesos plata