Descripción:
CONTENIDO: PODER LEGISLATIVO: Decretos números 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 118, PODER EJECUTIVO: Acuerdos del 16 al 26 de julio de 1923
DECRETO N°112: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo único – impruebas el acuerdo dl poder ejercitico en el ramo de Fomento Obras Publicas y Agricultura de fecha 20 de septiembre de 1920 referente a la aprobación de una contrata celebrada con la New York & Honduras Rosario Mining Company de San Juancito
DECRETO N°113: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo único – Todas las autoridades civiles militares y municipales tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones que de conformidad con la ley examen de la Dirección General de Salubridad sujetándose en caso de falta a las penas señaladas por las leyes Dado en Tegucigalpa en el Salón de Sesiones a los ocho días del mes de abril de mil novecientos veintitrés
DECRETO N°114: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo único – Conceder al Club Social Juticalpa, franquicias para la libre introducción de los artículos o elementos que necesite para su uso exclusivo, hasta por la cantidad de diez mil pesos plata Dado en Tegucigalpa en el Salón de Sesiones a los ocho días del mes de abril de mil novecientos veintitrés
DECRETO N°115: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo único – Otorga al Dr. Don Antonio Gómez Romero du subsidio de quinientos Dólar para gastos de viaje a Estados Unidos de Norte América
DECRETO N°116: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo único – Erogar por una sola vez a favor del profesor José María Albelar vecino de Santa Bárbara la suma de quinientos pesos plata para que se haga operar de los ojos por haber quedado ciego con motivo de sus dilatados servicios prestados al país en el Ramo de Instrucciones Publica Dado en Tegucigalpa en el Salón de Sesiones a los ocho días del mes de abril de mil novecientos veintitrés
DECRETO N°117: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo único – Dispensase al señor José Inés Rápalo en derechos de introducción hasta la cantidad de quince mil pesos plata
DECRETO N°118: EL CONGRESO NACIONAL
Artículo único – el artículo 5° del decreto legislativo de 8 de abril de 1922 se leerá así Artículo 5° - los fondos que se recauden por razón de los impuestos y sobreimpuestos establecidos anteriormente serán administrados por una junta especial que se denominara Junta de Fomento la cual dependerá del Ministerio de Fomento, Obras Publicas y Agricultura
ACUERDA: Dispensar la publicación de edictos para contraer matrimonio civil a J. Enrique Sierra y Edelmira Galindo vecinos de la Villa De San Antonio y la Venta departamento de Comayagua y Tegucigalpa respectivamente previo entero de cinco pesos en la Receptoría de Rentas de la Villa de San Antonio