Descripción:
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Decreto número 50, Ley de Tribunales. (Concluye.) AVISOS. Los jueces pueden perder su competencia para conocer de determinados negocios, por implicancia o por recusación declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales. Art. 204. —Son causas de implicancia:
1. Ser el juez parte en el pleito, O tener en él interés personal.
2, Ser el juez consorte, ascendiente, descendiente o hermano de alguna de las partes.
3. á Ser el juez tutor o curador de alguna de las partes, o síndico de alguna a quiebra o concurso, o administrador de algún establecimiento, o representante de alguna persona jurídica, que "figure como parte en el juicio.
4.* Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes, en la cansa actualmente sometida a un conocimiento.
Art. 205. —La implicancia de los jueces puede y debe ser declarada de oficio, o a petición de parte.
Bastará, sin embargo, que el juez se abstenga, del conocimiento del negocio, si perteneciere a un tribunal colegiado, y la parte no reclamare la declaración de la implicancia.
Art. 206-—Son causas de recusación:
1.e Ser el juez pariente consanguíneo legítimo o natural en toda la línea recta y en la colateral. hasta el cuarto grado inclusive, o afín hasta el segundo grado, también inclusive, de alguna de las partes o de sus representantes.
2.” Ser el juez, ascendiente, descendiente o hermano legítimo, natural o afín, del abogado de alguna de las partes.
3.* Tener el juez superior alguno de los parentescos designados en el inciso precedente, con el juez inferior que hubiere pronunciado la sentencia que se trata de confirmar o revocar.